Los denominados " CAMPAMENTOS DE TURISMO", son aquellos terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocta bajo tienda de campaña, en remolques habitables o en cualquier elemento similar y que pueden ser utilizados por cualquier persona mediante el abono de las tarifas correspondientes.
La Ley clasifica los Campamentos Públicos en atención a sus instalaciones y servicios en las categorías de: "lujo", primera, segunda y tercera, cuyos distintivos son respectivamente: "L", "1ª", "2ª", " 3ª", y dentro de una silueta frontal de tienda de campaña.
En la entrada de los establecimientos, en la propaganda impresa y en los justificantes de pago, debe de estar consignada en forma que no se deje lugar a dudas, la categoría asignada al Camping, mediante al distintivo correspondiente.
( Fuente Informativa.- Manual Básico del Monitor de Tiempo Libre).
No hay comentarios:
Publicar un comentario