jueves, 25 de febrero de 2010

NORMATIVAS(DECRETO DE ACAMPADA)-4


PLAN DE ACTIVIDADES.-
El Plan de Actividades establecera una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo que pretendan realizarse, de los objetivos que persigan y de los medios con que se cuente, así como una descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de dichas actividades.
Normas Higiénico-Sanitarias.
La Memoria Explicativa de las condiciones higiénicas-sanitarias deberá prever, como mínimo las siguientes normas:
. El agua de consumo deberá de ser potable de forma permanente mientras dure la actividad.
. De no existir ningún mecanismo de recogida de excretas, se construiran letrinas situadas a más de 100 metros de ríos,arroyos,pozos o fuentes.
. Todos los alimentos que se consuman deberán de reunir las correspondientes garantias sanitarias.
. Los alimentos se conservarán en lugares frescos y secos, en recipientes que los protegan adecuadamente.
. Los alimentos perecederos se conservarán en frigoríficos o bien se consumiran en el mismo día.
. Se evitará la contaminación de las aguas.
. Será imprescindible la existencia de un botiquín de primeros auxilios bajo la tutela del responsable de la actividad.
. Deberá de asegurarse la cobertura sanitaria, pública o privada para con los integrantes de la actividad.
. Al finalizar la actividad se dejará el lugar en perfectas condiciones.
Emisión de Ruidos.-
Se evitará en todo momento la contaminación acústica en las zonas de acampadas y campamentos juveniles.
Los Campamentos y las Acampadas se encontrarán sometidas a las ordenanzas municipales sobre ruidos y vibraciones del Ayuntamiento en cuyo término municipal se este desarrollando la actividad.

miércoles, 24 de febrero de 2010

NORMATIVA (DECRETO DE ACAMPADA)-3



Tramitáción de las Autorizaciones.-
Las solicitudes para la realización de Acampadas y Campamentos Juveniles, irán dirigidas al Director Provincial del Instituto de la Juventud, de la Provincia donde se vaya a realizar la actividad.
La solicitud se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo I de la orden, y se presentará en la Direción Provincial del Instituo Andaluz de la Juventud de la provincia donde se realice la actividad.
Las actividades deberán de presentarse con suficiente antelación para permitir la resolución antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades. En el caso de los Campamentos de Verano las solicitudes se presentarán entre el 15 de Marzo y el 15 de Abril.
La documentación que acompañe a tales solicitudes habrá de presentarse en original o fotocopia compulsada.
La solicitud deberá de ir acompañada de los siguientes documentos:
.Inscripción registral de la entidad en el registro de asociaciones correspondiente o Estatutos de la misma.
. CIF de la Entidad.
. DNI del representante de la Entidad.
. Certificación del Secretario de la Entidad de la representación o poder notarial suficiente expedido al efecto.
. DNI de los responsables de la entidad.
. Titulación Oficial de Monitor de Tiempo Libre de los que seán responsables de la actividad o documento que reconozca titulación similar expedida por el órgano competente de otra comunidad autónoma.
. DNI y acreditación de haber superado el ciclo teórico de la formación de Monitor de Tiempo Libre por parte de aquellas personas que vayan a realizar el periodo de pràcticas en esta actividad.
. DNI y acreditación de la experiencia de aquellas personas que participen como colaboradores y auxiliares de los monitores responsables.
. Plan de Actividades.
. Memoria explicativa de las medidas higienico-sanitarias.
. Programa e Itinerario ( solo en el caso de marchas y acampadas volantes).
. Póliza de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, o certificación acreditativa de la suscripción de una póliza general.
. Autorización del propietario de la finca donde se desarrolle la actividad, en su caso.

martes, 23 de febrero de 2010

NORMATIVA (DECRETO DE ACAMPADA)-2



Prohibiciones con respecto a la ubicación de la Acampada o Campamento.
No podrán establecerse Acampadas ni Campamentos:
. En terrenos situados en ramblas, lechos secos de rios, y en los suceptibles de ser inundados, así como aquellos en los que, por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
. En la zona delimitada por el perimetro de protección de las instalaciones de captación de aguas potables para el abastecimiento de la población.
. En los bienes pertenecientes al patrimonio histórico inmuebles de la Junta de Andlaucía.
. En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
. En las zonas de afección de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras.
. A menos de un kilometro de Campings, ni a menos de 200 metros de otras Acampadas o Campamentos.
. En las Playas o zonas de depósito de materiales sueltos.
. En las reservas naturales, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
. En las vias pecuarias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias.
. En los montes públicos, salvo en las zonas permitidas por los intrumentos de ordenación forestal o cuando se obtenga la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
. En los montes de titularidad privada o de propiedad de una Administracción Pública distinta a la administracción forestal de la Comunidad Autonóma de Andalucía.
. En las zonas delimitadas en los programas de ordenación de los recursos naturales y en los programas de uso y gestión de los espacios naturales protegidos.
Y en general, en aquellos lugares que por exigencia, del interés público o de protección del medio natural, estén afectados por prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.

lunes, 22 de febrero de 2010

NORMATIVA(DECRETO DE ACAMPADA)1


Dirección de las Actividades.-
Cada actividad debe de estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que este en posesión del Diploma de Monitor de Tiempo Libre expedido por la Administracción de la Junta de Andalucía o por entidades oficialmente reconocidas por la misma, o de titulaciones equivalentes, homologadas o reconocidas por organismos de la Admnistracción autonómica y que les faculte para la realización de este tipo de actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, habrá un monitor más por cada diez participantes si estos son en su mayoría menores de doce años o por cada quince participantes si estos tienen en su mayoría doce o más años.
Podrán colaborar y auxiliar junto a los monitores otras personas que, aún careciendo del titulo mencionado, seán mayores de edad y posean experiencia en esta materia.
Obligaciones de los Responsables de la Actividad.-
. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas.
. Adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones que utilizaren, así como velar porque no se produzcan alteraciones en el medio rural.
. Permanecer al frente de la actividad durante los días que se desarrolle la misma, no pudiendo abandonarla salvo causa grave justificada.
. Velar y adoptar las medidas imprescindibles para garantizar la integridad física y bienes de los participantes.
. Tener siempre la documentación precisa para el desarrollo de la actividad exigida en la solicitud, por si es solicitada por la autoridad competente.
. Cumplir con lo previsto en el Plan de Actividades y en la Memoria Explicativa de la Actividad.

viernes, 19 de febrero de 2010

NORMATIVA (DECRETOS DE ACAMPADA).



Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía.
Decreto 45/2000, de 31 de Enero de la Consejería de Presidencia sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles.
Indicaremos lo más importante de este Decreto en lo que nos afecta como Monitores de Tiempo Libre, lo iremos desglosando en diferentes informaciones que irán apareciendo día a día.
ACAMPADA JUVENIL: Se entiende por Acampada Juvenil la organización de campos de trabajo, Marchas, Colonias o cualquier actividad de similar naturaleza que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, en las que participen más de 10 personas y cuya duración mínima sea de tres días y hasta un máximo de cinco e implique la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales.
CAMPAMENTO JUVENIL: Se entiende por Campamento Juvenil las actividades definidas en el apartado anterior y cuya duración sea de más de cinco días y hasta tres meses y en las que participen más de 10 personas. Cuando estas actividades se realicen durante el periodo comprendido entre los meses de Junio a Septiembre, tendrán la consideración de Campamentos de Verano.
Se entiende por "juvenil", la Acampada o Campamento dirigido a niños y jóvenes de hasta treinta años.

sábado, 13 de febrero de 2010

CAMPAMENTO-2008

MODULOS DEL CURSO DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL.


FASE DE FORMACION TEÓRICA.-
BLOQUE.1.- Animación Sociocultural y Pedagogía.
1.1.- Animación Socioucltural.
1.2.- Pedagogía y Didáctica de la Animación Sociocultural.
BLOQUE.2.- El Hombre, La Sociedad y la Cultura.
2.1.- Psicología y Animación Sociocultural.
2.2.- La Cultura de los Grupos Humanos.
2.3.- Sociedad y Cultura en Andalucía.
2.4.- Técnicas e Instrumentos para el estudio del entorno Sociocultural.
BLOQUE.3.- Gestión y Recursos.
3.1.- Legislación y Políticas Socioculturales.
3.2.- Recursos para la Animación Sociocultural.
BLOQUE 4.- ESPECIALIZACIÓN.
BLOQUE 5.- TÉCNICAS.

jueves, 11 de febrero de 2010

BIENVENIDOS A LA ESCUELA.


CURSO DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE.-
MODULOS.-
1.- INTRODUCCIÓN A LA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.
2.- PEDAGOGÍA DEL OCIO Y DEL TIEMPO LIBRE.
3.-PSICOLOGÍA DE GRUPO.
4.- CULTURA Y SOCIEDAD.
5.- GESTION Y RECURSOS.
6.- ESPECIALIDAD CONCRETA DEL CURSO.
7.- EDUCACION PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA.
8.-ORGANIZACION Y GESTION DE ACTIVIDADES.
9.- ORIENTACION PROFESIONAL.
10.- TÉCNICAS DE DISEÑO DE PROYECTOS.

CURSO DE DIRECTOR TECNICO DE ANIMACION


(DTA).- En estos cursos formamos a los Directores Técnicos de Animación, en la especialidad de Dirección y Gestión de Centros de Ocio, la duración del curso es de 750 horas teóricas y 250 horas Prácticas. Para obtener el Diploma habrá de aprobar los cuestionarios de los respectivos Bloques del Curso, así como presentar el Certificado de Prácticas, Memoria de Prácticas, y el Proyecto Fin de Curso.

CAMPA-2007

CAMPAMENTOS

miércoles, 10 de febrero de 2010

CURSO DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL.


CURSO DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL.-
En este curso se realizan acciones formativas, con métodos propios de la Animación Sociocultural. La duración del mismo es de 450 horas teóricas y 150 horas de prácticas, además se han de realizar los cuestionarios de Evaluación de cada uno de los Bloques del Curso, seguidamente presentar la Memoria de Prácticas y un Proyecto de Actividades fin de curso.
Una vez revisados todos los trabajos por el Claustro de Profesores, se procederá a la solicitud por parte de la Escuela del Título de Animador Sociocultural que será expedido por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, lo cual te acreditará para realizar tu trabajo como Animador Sociocultural.

CURSOS MONITORES DE TIEMPO LIBRE-ESPECIALIDADES


Los Cursos de MONITORES DE TIEMPO LIBRE, están regulados por el Decreto 239/1987 de 30 de Septiembre y están dirigidos a la formación de los miembros de Asociaciones, Voluntarios y Jóvenes interesados en desarrollar su trabajo como Monitor de Tiempo Libre. La duración del curso es de 195 Horas de Teoría y 100 Horas Prácticas, además deberá de rellenar unos cuestionarios de preguntas de los diferentes modulos que conforman el Curso, así como la entrega de una Memoria de Prácticas y un Proyecto de Actividades Final de Curso.
Las especialidades que impartimos son:
. AIRE LIBRE.
. ANIMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL.
. ACTIVIDADES TURISTICAS Y DEPORTIVAS.
. ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL EN LA TERCERA EDAD.
. DROGODEPENDENCIAS.
. DISCAPACIDADES.
. EDUACIÓN MEDIO-AMBIENTAL.
. GESTIÓN DE ASOCIACIONES.

PROGRAMA DE FORMACION-2010.


PRESENTACION.-
Como en años anteriores, la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural " BLAS INFANTE" perteneciente a la Asociación Juvenil " Horizonte-2000", presenta su programa de formación para el Curso 2010, los cuales van dirigidos a todos/as las entidades públicas, asociaciones, colectivos y voluntariado en general, apoyándose en proceso formativos determinados con una metodología propia y adaptada a la realidad social, dentro de la función de las Escuelas de Tiempo Libre.
Las modalidades formativas para el presente ejercicio, son las siguientes:
. MONITOR DE TIEMPO LIBRE.
. ANIMADOR SOCIOCULTURAL.
. DIRECTOR TÉCNICO DE ANIMACIÓN.

ESCUELA:


La Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural " BLAS INFANTE", fue reconocida por la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucia el día 14 de Noviembre de 2001, siendo inscrita en el censo de escuelas reconocidas con el nº.de censo.16.
La Asociación Juvenil de Tiempo Libre " Horizonte-2000", se constituye en la ciudad de Linares (Jaén), el día 10 de Abril de 1997, una organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro.
Siendo uno de sus objetivos estipulados en su Estatutos, la constitución de una Escuela de Tiempo Libre denominada " BLAS INFANTE".
Los estatutos de la Asociación fueron aprobados el 22 de Abril de 1997, por resolución de 30 de Junio del mismo año, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el número 293, dentro de la sección 4ª.
Con el propósito de adaptar los Estatutos de la Asociación Juvenil a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, los mismos son aprobados con fecha 26 de Julio de 2006.

QUIENES SOMOS:

CAMPAÑA DE CAMPAMENTOS DE VERANO-2019.-