lunes, 22 de febrero de 2010

NORMATIVA(DECRETO DE ACAMPADA)1


Dirección de las Actividades.-
Cada actividad debe de estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que este en posesión del Diploma de Monitor de Tiempo Libre expedido por la Administracción de la Junta de Andalucía o por entidades oficialmente reconocidas por la misma, o de titulaciones equivalentes, homologadas o reconocidas por organismos de la Admnistracción autonómica y que les faculte para la realización de este tipo de actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, habrá un monitor más por cada diez participantes si estos son en su mayoría menores de doce años o por cada quince participantes si estos tienen en su mayoría doce o más años.
Podrán colaborar y auxiliar junto a los monitores otras personas que, aún careciendo del titulo mencionado, seán mayores de edad y posean experiencia en esta materia.
Obligaciones de los Responsables de la Actividad.-
. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas.
. Adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones que utilizaren, así como velar porque no se produzcan alteraciones en el medio rural.
. Permanecer al frente de la actividad durante los días que se desarrolle la misma, no pudiendo abandonarla salvo causa grave justificada.
. Velar y adoptar las medidas imprescindibles para garantizar la integridad física y bienes de los participantes.
. Tener siempre la documentación precisa para el desarrollo de la actividad exigida en la solicitud, por si es solicitada por la autoridad competente.
. Cumplir con lo previsto en el Plan de Actividades y en la Memoria Explicativa de la Actividad.

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