CENTRO DE FORMACION DE MONITORES, ANIMADORES Y DIRECTORES.-
viernes, 19 de febrero de 2010
NORMATIVA (DECRETOS DE ACAMPADA).
Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía.
Decreto 45/2000, de 31 de Enero de la Consejería de Presidencia sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles.
Indicaremos lo más importante de este Decreto en lo que nos afecta como Monitores de Tiempo Libre, lo iremos desglosando en diferentes informaciones que irán apareciendo día a día.
ACAMPADA JUVENIL: Se entiende por Acampada Juvenil la organización de campos de trabajo, Marchas, Colonias o cualquier actividad de similar naturaleza que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, en las que participen más de 10 personas y cuya duración mínima sea de tres días y hasta un máximo de cinco e implique la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales.
CAMPAMENTO JUVENIL: Se entiende por Campamento Juvenil las actividades definidas en el apartado anterior y cuya duración sea de más de cinco días y hasta tres meses y en las que participen más de 10 personas. Cuando estas actividades se realicen durante el periodo comprendido entre los meses de Junio a Septiembre, tendrán la consideración de Campamentos de Verano.
Se entiende por "juvenil", la Acampada o Campamento dirigido a niños y jóvenes de hasta treinta años.
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