España es uno de los pocos países de Europa, donde aún se puede instalar una tienda de campaña prácticamente en cualquier sitio donde no este expresamente prohibido o se moleste a su propietario si es en una finca privada.
Existe una normativa que limita la libertad absoluta del camping salvaje, pero raras veces se cumple.
El abuso de esta posibilidad de acampar allí donde a uno le place, ha provocado que la Administración Pública esté intentando regular el denominado camping salvaje, creando nuevos camping y organizando áreas de acampada en los lugares donde no sea posible la construcción de un camping organizado según las normas de los camping turísticos.
La determinación de estos lugares de acampada son zonas normalmente situadas en áreas naturales.
Cualquier persona que desea hacer camping al aire libre debe, pues dirigirse a las Delegaciones Provinciales de las comunidades en materia de Medio Ambiente.
En cualquier caso, la Ley prohíbe acampar en:
. Terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrentes de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten peligrosos o poco saludables.
. En lugares que se encuentren situados a menos de 150 metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de los pueblos cercanos.
. En aquellos lugares que por exigencia del interés militar, industrial, turístico, nacional, provincial o municipal, estén afectados por prohibiciones en este sentido, salvo que se obtenga autorización expresa de los organismos.
. Igualmente esta prohibido acampar por libre en los cascos urbanos, en lugares concurridos y a menos de un kilómetro de un camping turístico público.
( Fuente Informativa.- Manual Básico del Monitor de Tiempo Libre).
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